jueves, 4 de agosto de 2016

3.1.3 Justicia

3.1.3 Justicia.

En este apartado se analiza con mayor detalle uno de los valores fundamentales con los que deben conducirse las relaciones entre las personas. En ese primer momento la justicia fue tratada desde una perspectiva axiológica. Ahora profundizaremos un poco más en su significado jurídico y el desarrollo de los contenidos en el curso de la historia contemporánea.

Existe el supuesto de que la justicia debe guiar las relaciones de las personas con sus semejantes, también con otros seres vivos, y en general con la naturaleza. Es un supuesto que conduce a la confianza social.  Pero estos últimos ámbitos se han venido ampliando en épocas recientes, lo que ha coadyuvado a la formación de una conciencia de respeto a la vida, a los ecosistemas, al ambiente, lo que permite el desarrollo de la vida y preservar la biodiversidad.

Los derechos humanos se han desarrollado en varias generaciones. Se han venido poniendo en claro que para hacer viable la aplicación de la justicia, es indispensable la creación de instituciones que establezcan las formas en que las relaciones entre las personas deben realizarse, protegiendo sus derechos y libertades básicos: de pensamiento y de conciencia, de ocupación, de propiedad, de expresión, de reunión y asociación para fines legítimos. Estos derechos y libertades se han venido ampliando y definiendo en las constituciones, en las leyes y en los tratados internacionales. Así, se han ido catalogando los derecho por generaciones, la primera de las cuales es la de los derechos individuales, seguida por derechos que podemos ubicar en generaciones posteriores y que conocemos como derechos sociales. 

La primera generación, pues es la de los derechos individuales, que nacen con la sociedad moderna y están inspirados por la filosofía que inspiró la Revolución francesa. Como uno de los resultados de esa revolución se formuló la Declaración de los Derechos el Hombre y del Ciudadano en agosto de 1789.

La segunda generación es el resultado de la crítica al individualismo que se desarrolló durante el siglo XIX, lo que incluye el impulso a los movimientos socialistas, sindicalistas, al marxismo y a las revoluciones mexicanas y soviética que se dieron en las primeras décadas del siglo xx.

La tercera generación es también de derechos sociales, pero éstos no son ya de clases sociales, sino de derechos de todos los seres humanos, como el derecho a la vida en paz, o los derechos que todos tenemos a respirar en un ambiente limpio, a la protección de los sistemas ecológicos y al equilibrio que trae la biodiversidad que debe ser protegida. También se trata de derechos de sectores de la socieddad, como son las mujeres (equidad de género), de las comunidades indígenas, de las homosexuales o de los niños. 

Los derechos humanos básicos, como los que protegen la vida, el trabajo, la ecología o el medio ambiente, tienen la condición de estar protegidos nacional e internacionalmente.


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